Notifier, Cambiar de 120V a 220V
julio 9, 2024¿Quién vigila al vigilante?
En la actualidad, en Latinoamérica, nuestra atención hacia los sistemas de Protección Contra Incendios (PCI) debería ser cada vez más rigurosa, no solo por que somos una de las principales fuentes de recursos de materias primas del mundo, sino también de nuestra preocupante falta de atención a las regulaciones en esta área que pone en riesgo a vidas humanas. Es menester entender e identificar los aspectos clave a los que debemos prestar atención, cuando está en nuestras manos poder generar un cambio relevante dentro de nuestra industria.
Revisaremos algunos aspectos básicos y normativos de esta temática.
De acuerdo con la NFPA 101, en el apartado (9.6.4.1), se declara que los sistemas de incendio requieren establecer la notificación de los eventos a los cuerpos de emergencia y que además deben estar dispuestos, a transmitir automáticamente las alarmas a través de cualquiera de los siguientes medios que se aceptan por la autoridad competente y se indican más abajo en este artículo y estos a su vez deben estar de acuerdo con lo expresado en la norma NFPA 72.
Es importante destacar que los sistemas de alarmas de la estación de supervisión, se dividen en tres equipos específicos, y esta sería una forma de distribuirlos, por ejemplo:
- Sistemas de alarma de servicio de estación central
- Sistemas de alarma de estación de supervisión propietaria
- Sistemas de alarma de estación de supervisión remota
Las instalaciones son protegidas por los paneles de incendio listados, de marcas reconocidas en la industria de la protección contra incendio, ejemplo: Notifier, EST(Edwards), Simplex, Bosch, Secutron, Vigilant, entre muchas otras.
Los sistemas de supervisión propietaria, deben mantener personal entrenado y capacitado para interpretar los mensajes que se reciben y el personal debe estar disponible durante las 24 horas los 7 días de la semana. (véase NFPA 72, 26.4.21)
La estación de supervisión remota, se comunica a través de una interfaz que se instala cerca de las instalaciones protegidas y el método de comunicación seleccionado, puede ser telefónico, internet, radiofrecuencia o red celular, esto queda claramente establecido en la norma NFPA 72 apartado 26.6 (métodos de comunicación) .
La particularidad de la estación supervisión remota, es que los propietarios que utilicen este sistema, deben suministrar a la autoridad competente la documentación anual, en la que se identifique a las partes responsables del cumplimiento de los requisitos de inspección, prueba y mantenimiento establecidos en el capítulo 14 de la Norma.
En al apartado 26.5.3.1.2 de la NFPA 72 (2022) dice: débese permitir que las señales de alarma, supervisión y fallas sean recibidas en el dpto de bomberos o en la agencia gubernamental que tenga responsabilidad pública en la implementación de las prescritas para garantizar la respuesta al momento de recibirse una señal de alarma.
Se considera importante citar, que en el apartado 26.6.1.1 de la NFPA 72 se cita que “el equipo de recepción, procesamiento, visualización y registro de señales se deben registrar en la estación de supervisión”, entendiendo que esto sirve como propósito final tener un récord histórico toda vez que se necesite, ya sea para los propietarios y autoridades competentes y/o empresas aseguradoras.
Finalmente, para concluir, dejó a todos mis colegas de la industria de PCI (protección contra incendio), algunas inquietudes para comentar y porqué no también para resolver.
A.-En Latinoamérica ¿tenemos un servicio similar que cumpla con las expectativas de la NFPA, tal como ocurre en EEUU? En donde el dpto de bomberos es toda una autoridad en esta materia.
B.-En Latinoamérica ¿contamos con un centro de comunicaciones públicas? Que filtre y valide las alertas de incendio que se enviaran al dpto de bomberos, en el bien entendido que esta es una instancia relevante para ser ocupada como mínimo por empresas especialistas en el rubro.
C.-En Latinoamérica ¿contamos con una estación de supervisión, monitoreo y registro transversal para las diferentes marcas existentes en la industria de PCI.?
Ahora es tiempo entonces que todos los especialistas en PCI, las entidades pertinentes involucradas, como el cuerpo de Bomberos de Chile y Latinoamérica, las asociaciones de protección contra incendio, los proyectistas del rubro, las empresas aseguradoras, sin olvidar que la premisa de las normas es salvaguardar primero la vida de quienes ocupan los espacios a proteger y que sin duda alguna es lo más importante, contar con la recomendación y visado de los representantes de la normas e instructores especialistas en sistemas de PCI.
Parece ser que tenemos bastante trabajo por hacer al respecto, pero creo firmemente que, si todos aportamos un granito de arena, podemos lograrlo.
Carlos Basualto
2 Comments
Carlos, bueno el artículo. Personalmente habría agregado a los legisladores, que son los que finalmente hay que comprometer.
Recuerdo cuando empecé con esta disciplina y lo que importaba era difundir la protección de incendio a los arquitectos
Hasta que se acostumbraron al color rojo 🤣🤣🤣
Hola Raul Concha, tengo clarísimo que eres un referente en esta materia y por ello agradezco tu valioso comentario, la idea es precisamente que todos los profesionales con expertiz y que quieran aportar a mejorar la industria en que trabajamos, sean bienvenidos sus aportes y comentarios.
Les invitamos cordialmente , saludos Raul.